Resolución General 3839: Impuesto
a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de
Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de
Retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y
complementarias. Su modificación.
Mediante la publicación en el BO del 23/03/2016, la AFIP resuelve modificar la RG 2.437 y sus modificatorias y complementarias.
* Se sustituye el monto de percepción de ganancia bruta anual (Bienes Personales) para su DDJJ Informativa, pasando de $ 96.000.- a $ 200.000.-
* Se sustituye el monto anual de ganancia bruta totales (Ganancias) para su DDJJ Informativa, pasando de $ 144.000.- a $ 300.000.-
* Estas liquidaciones serán practicadas mediante la liquidación de Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría Relación de Dependencia, cuyo datos se encuentran en el Anexo VII.
* Los agentes de retención deben poner a disposición de los beneficiarios, la Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de Dependencia cuando:
1) En la liquidación anual, el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar información prevista en el inc b) del Art 12 o se realice con carácter informativo por ser beneficiarios a los que no se les practica la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas o a pedido del interesado. La entrega se debe realizar dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.
2) Con relación a la liquidación final, debe practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega también se realizara dentro de los 5 días hábiles de realizada la liquidación. El Beneficiario deberá entregar fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente y deberá exhibir el original para su autenticación y el nuevo agente deberá conservar esta copia en su archivo ante cualquier disposición de la AFIP.
* Se incluyen en el Inc a) en las DEDUCCIONES del Anexo III LAS CAJAS DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES en lo correspondiente a los Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios
* Se incorpora dentro del Anexo III DEDUCCIONES: El inc n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos
Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales,
provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o
Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a
la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de
índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario
de las rentas.”.
Estas disposiciones entran en vigencia a partir de la fecha del Boletín Oficial y son de aplicación con relación a las DDJJ informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes, a las liquidaciones anuales 2015 y siguientes y a las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la fecha.
Solo por excepción y únicamente correspondiente a las liquidaciones anuales del período 2015, los agentes podrán practicar las mismas utilizando la Liquidación IG - 4ta cat o el form 649 anterior a la modificación.
ANEXO (Artículo 1°) Anexo VII

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