jueves, 31 de marzo de 2016

Se homologó el acuerdo salarial para empleados de comercio

La Cámara Argentina de Comercio informó en su pagina que el Martes 29 de Marzo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social declaró homologado el Acuerdo Salarial suscripto el pasado 17 de marzo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Camara Argentina de Comercio

martes, 29 de marzo de 2016

Monotributistas - Nuevos Valores a partir de Junio/2016

Martes 29/03/2016 se ha publicado en el BO la Resolución General N° 3.845, relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales”.

Con el objeto de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, se adecúa el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.

De esta manera a partir de junio 2016 el aporte a las OS se vera incrementado en un 29,72% pasando de $ 323.- a $ 419.-  tanto para el Sistema Nacional de Seguro de Salud como para el Régimen Nacional de Obras Sociales.

Empleados de casas particulares - Nuevos Valores a partir de Junio/2016

Martes 29/03/2016 se ha publicado en el BO la Resolución General N° 3.848, relativo a: “Empleados de casas particulares. Cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud. Nuevos valores”.
En la misma se adecúa el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que aceden a ellas.

La modificación tiene efectos para los aportes y contribuciones correspondientes al mes de junio/2016 (con vencimiento en julio) y siguientes.

Para acceder a los nuevos valores.
Igualmente les dejamos los mismos:



lunes, 28 de marzo de 2016

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA - Cronograma de implementación

Mediante la RG 3840, se establece el cronograma de implementación escalonada para Responsables Inscriptos que aún no se encuentren emitiendo comprobantes electrónicos.



jueves, 24 de marzo de 2016

BO 23/03/2016 RG 3.837 - AFIP Plan de Financiación Permanente - Modificatoria


La Resolución General N° 3.837 incorpora una serie de modificaciones para el plan de pagos establecido por la Resolución General 3.827 a fines de realizar determinadas adecuaciones normativas sin desnaturalizar el espíritu del aludido régimen de facilidades de pago. Las modificaciones son las siguientes:


Quedan excluidas las obligaciones de sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero.
Se incorporan dos nuevas condiciones para el cálculo de las tasas de interés del Plan de Financiación Permanente, vigentes a partir del 1 de abril de 2016:
- Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.
  - Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.”
No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y E2 indicados en el Anexo II cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de la presente resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.827 Y SU MODIFICACIÓN (Artículo 5°)
CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO
(HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016)


CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO
(A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016 HASTA LA PUBLICACIÓN DE LAS TASAS EN EL SITIO “WEB” INSTITUCIONAL)


(1) Corresponde a sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como también a los responsables contemplados en normas emitidas por esta Administración Federal en donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones, en el marco de situaciones de emergencia y/o desastre.
Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.
b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.


miércoles, 23 de marzo de 2016

DDJJ Informativa Ganancias y Bs Personales - Empleados en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas.

Resolución General 3839:  Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia, Jubilaciones, Pensiones y otras rentas. Régimen de Retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Mediante la publicación en el BO del 23/03/2016, la AFIP resuelve modificar la RG 2.437 y sus modificatorias y complementarias.

*  Se sustituye el monto de percepción de ganancia bruta anual (Bienes Personales) para su DDJJ Informativa, pasando de $ 96.000.- a $ 200.000.-

*  Se sustituye el monto anual de ganancia bruta totales (Ganancias) para su DDJJ Informativa, pasando de $ 144.000.- a $ 300.000.- 

*  Estas liquidaciones serán practicadas mediante la liquidación de Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría Relación de Dependencia, cuyo datos se encuentran en el Anexo VII.

*  Los agentes de retención deben poner a disposición de los beneficiarios, la Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de Dependencia cuando:
    1)  En la liquidación anual, el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar información prevista en el inc b) del Art 12 o se realice con carácter informativo por ser beneficiarios a los que no se les practica la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas o a pedido del interesado.  La entrega se debe realizar dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.
    2)  Con relación a la liquidación final, debe practicarse en el supuesto de baja o retiro.  La entrega también se realizara dentro de los 5 días hábiles de realizada la liquidación.  El Beneficiario deberá entregar fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente y deberá exhibir el original para su autenticación y el nuevo agente deberá conservar esta copia en su archivo ante cualquier disposición de la AFIP.

*  Se incluyen en el Inc a) en las DEDUCCIONES del Anexo III LAS CAJAS DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES en lo correspondiente a los Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios 

*  Se incorpora dentro del Anexo III DEDUCCIONES: El inc n) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.”.

Estas disposiciones entran en vigencia a partir de la fecha del Boletín Oficial y son de aplicación con relación a las DDJJ informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes, a las liquidaciones anuales 2015 y siguientes y a las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la fecha.

Solo por excepción y únicamente correspondiente a las liquidaciones anuales del período 2015, los agentes podrán practicar las mismas utilizando la Liquidación IG - 4ta cat o el form 649 anterior a la modificación.

ANEXO (Artículo 1°)  Anexo VII



viernes, 18 de marzo de 2016

BO 18-03-2016 Resolución 11/2016 Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 11/2016
Resolución N° 24/2001. Modificación.

Bs. As., 17/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0052928/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300, su modificatoria y complementarias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias, y 22 de fecha 26 de abril de 2001, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 21 de fecha 10 de agosto de 2010, 50 de fecha 25 de abril de 2013 y 357 de fecha 29 de junio de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, su modificatoria y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 establece que la Autoridad de Aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos de dicha ley.

Que el Artículo 55 de la referida ley designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en atención a la normativa antes referida, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, su modificatoria y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se reglamentó el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y se adoptó una definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable “ventas totales anuales”.

Que, posteriormente, fueron dictadas la Resolución N° 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 303 de fecha 17 de agosto de 2004 y 147 de fecha 23 de octubre de 2006, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y finalmente las Resoluciones Nros. 21 de fecha 10 de agosto de 2010, 50 de fecha 25 de abril de 2013 y 357 de fecha 29 de junio de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que dichas medidas tuvieron como objetivo modificar, sustituir y/o complementar los alcances de la caracterización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, actualizando los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos originariamente.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas son un verdadero motor de creación de empleo y valor en la economía y son los actores más dinámicos en los procesos de desarrollo económico.

Que en el marco de un nuevo ciclo de gestión de gobierno, y a fin de cumplir los objetivos de política pública de erradicación de la pobreza, resulta primordial la promoción del empleo y el desarrollo productivo, dimensionar el segmento de las empresas que pueden contribuir con mayor énfasis a estos propósitos y adecuar los instrumentos de fomento a tales fines.

Que es por ello que se propicia modificar la lógica de actualizar la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante la mera actualización nominal de variables cuantitativas, así como recuperar las categorías internas de la definición para dimensionar la población objetivo de políticas específicas dirigidas a cada subsegmento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que a los fines de dimensionar el universo de las mismas al interior de cada sector de actividad de la economía argentina, se han considerado los límites de facturación por subsegmento que resulten acordes con la evidencia internacional para países de ingresos medio altos, en términos de cantidad de empresas, niveles de ocupación y ventas.

Que los países en desarrollo se caracterizan por la existencia de un fenómeno que se ha denominado “vacío intermedio”, que consiste en tener en un extremo, una multitud de microempresas y, en el otro, a las grandes empresas, pero entre ambos extremos pocas empresas del sector formal y dinámicas.

Que por último, al subdividir a las medianas de menor y de mayor porte se procura alentar estrategias de crecimiento y desarrollo de aquellas empresas, propiciando el acceso de las mismas a instrumentos de fomento a la innovación tecnológica y a la inversión.

Que, por todo lo expuesto corresponde adecuar los valores máximos de las ventas totales anuales establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que para definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada, el Artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente, adopta el “Codificador de Actividades” aprobado por la Resolución General N° 485 de fecha 9 de marzo de 1999 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que siendo que dicha medida fue dejada sin efecto por el Artículo 10 de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, resulta pertinente adecuar el mencionado Artículo 3° de la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, y adoptar el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537/13 de la referida Administración Federal.

Que, asimismo, como consecuencia de la modificación referida en el considerando precedente, resulta adecuado dejar sin efecto el Artículo 3° bis de la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, por último, y también derivado de los cambios propiciados, es pertinente sustituir el Artículo 4° de la ya citada resolución, de modo de eliminar las referencias que en la misma se realizan al Artículo 3° bis que se deja sin efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, su modificatoria y complementarias, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:


Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A fin de definir el sector de actividad al cual pertenece una empresa determinada de acuerdo a los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la presente medida, se adopta el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y aquellas que la reemplacen, según el cuadro que se detalla a continuación:


(*) En relación a la Sección J, las Actividades Nros. 591110, 591120, 602320 y 631200 serán considerados dentro del sector Industria siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto N° 1.528 de fecha 29 de agosto de 2012.
No serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas aquellas empresas que realicen las actividades de las secciones que se detallan a continuación:


La pertenencia de las empresas respecto de los sectores determinados en el presente artículo se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de actividad cuyos ingresos hayan sido los mayores de acuerdo al criterio establecido en el Artículo 2° de la presente medida. En aquellos casos en los que una empresa presente ventas por más de una actividad y al menos en una de ellas supere los límites establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución, dicha empresa no será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.

Art. 3° — Derógase el Artículo 3° bis de la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los Artículos 1°, 2°, 2° bis y 3° de la presente medida, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, su modificatoria y complementarias.
A los efectos de determinar cuando una empresa está controlada por o vinculada a otra/s empresa/s o grupos económicos, regirá lo establecido por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Cuando una empresa esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 1°, 2°, 2° bis y 3° de la presente medida deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas reflejados en los Estados Contables de cada una las empresas que integran el grupo económico, de conformidad con el Artículo 2° de la presente resolución.
Cuando una empresa esté vinculada a otra/s empresa/s, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 1°, 2°, 2° bis y 3° de la presente medida deberá analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menos UNA (1) de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariano Mayer.


Fecha de publicación 18/03/2016

jueves, 17 de marzo de 2016

DECRETO 492/2016. MODIFICACION LEY N° 24714 - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

17/03/2016 se oficializó en el Boletín Oficial el incremento de asignaciones familiares y los límites de ingresos mínimo y máximo aplicables a partir de Marzo 2016.
·        *  El límite mínimo será de $ 200.- y el máximo será de $ 60.000.-
-          NACIMIENTOS: $ 1.125.-
-          ADOPCIÓN: $ 6.748.-
-          MATRIMONIO: $ 1.687.-
-          AYUDA ESCOLAR ANUAL: $ 808.-
-          Los que se encuentren entre $ 200.- y $ 15.000.- cobraran $ 966 por cada hijo.
-          Los que se encuentren entre $ 15.000,01 y $ 22.000.- cobraran $ 649 por cada hijo.
-          Los que se encuentren entre $ 22.000,01 y $ 25.400.- cobraran $ 390 por cada hijo.
-          Los que se encuentren entre $ 25.400,01 y $ 60.000.- cobraran $ 199 por cada hijo.
-          Hijo con discapacidad: 1) quienes cobren hasta $ 15.000.- recibirán $ 3.150.-  2) De $ 15.000,01 a 22.000.- recibirán $ 2.227.- 3) Superior a $ 22.000.- recibirán $ 1.404.-
·       *  La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.

·       *  Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.

ANEXO I

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Ver la norma completa: Decreto 492 / 2016


IGJ: Contratos Fideicomiso - RG 6/2016 Modifica RG 7/2015

El 11/03/2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la IGJ 6/2016 donde se Cambiaron los requisitos de inscripción de contratos de fideicomiso.

El organismo (IGJ) solo inscribirá los fideicomisos y sus modificaciones cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en la IGJ, entendiendo que estas inscripciones solo tienen fines declarativos e informativos.  Asimismo, se simplifica el trámite de inscripción con el objetivo de simplificar su registración y de garantizar un acceso amplio a la información de los mismos; de esta forma se permitirán contar con datos sobre los beneficiarios finales del fideicomiso en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Puede acceder al texto de la Resolución General IGJ N° 06/16 desde aquí. 

miércoles, 16 de marzo de 2016

AFIP: Estados Administrativos de la CUIT

El 03/03/2016 se publica en el BO la RG 3832 donde se aprueba en el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la CUIT" los cuales surgirán de la evaluación periódica que realizará AFIP para los sujetos con alta de CUIT previa al 1° de enero inmediato anterior a la fecha del proceso. El primer proceso comprenderá los responsables con inscripción anterior al 1° de enero de 2015 contemplando distintos aspectos de cumplimiento fiscal según el universo de sujetos de que se trate.
https://www.boletinoficial.gob.ar/web2/utils/pdfView?file=%2Fpdf%2Fnorma%2F141666%2F20160303%2FPrimera%2FofPLslashBarden3zYNZkLmZMc6aS1bLS1JVi1bLXzVtQN60LijkvNOKDQl6MI%3D%2F0

PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS - MODIFICACIÓN

AFIP: Se publicó en el Boletín Oficial del 16/03/2016 la RG 3836 relativa al Régimen de Facilidades de pagos de la RG 3827. Se modifica el listado de conceptos excluidos, incorporándose los siguientes:
* El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley N° 23.966. t.o en 1998 y sus modif.,
* El Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modif. y,
* El Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modif.

AFIP: modificaciones Trabajadores Autónomos y Empleados en Rel. Dependencia.


03/2016 con Vto 04/2016: Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia se modifican los aportes mensuales.

VALORES VIGENTES TRABAJADORES AUTONOMOS:  http://www.afip.gob.ar/genericos/autonomos/documentos/autonomosValorescategorias032016.pdf

TOPES MAXIMOS BI CALCULO APORTES Y CONTRIBUCIONES SIPA (ver foto)