martes, 19 de diciembre de 2017

AFIP - Ganancias - Nuevos valores 2018.


Se actualizaron los montos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018.

 Se establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:
  • En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.
  • En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
    • Cónyuge $62.385,20 anuales.
    • Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09 anuales.
    Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
  • En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.

También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.

Por último, también se actualizaron los siguientes montos:

Deducciones acumuladas correspondientes a cada mes del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Período Fiscal 2018.
B. Sujetos indicados en el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, comprendidos en la Resolución General N° 4.003


Fuente: AFIP - Impuesto a las Ganancias.  Nuevos valores

miércoles, 31 de mayo de 2017

AFIP - Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas.




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4060-E, reemplaza la versión del aplicativo del Impuesto a las Ganancias de Personas Jurídicas.
A partir del 01/08/2017; sera obligatorio la utilización del aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 15” para dichas presentaciones.

AFIP y SEPyME: A partir del 01/06/2017 Presentación Única de Balances para Pymes





A partir del 01/06/2017 entra en vigencia la “Presentación Única de Balances (PUB)”
En el marco de la implementación de un procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, presenten sus Estados Contables —en un mismo acto— ante la Autoridad de Aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de los medios electrónicos implementados y administrados por AFIP; se establece como medida centralizar la presentación de los Estados Contables por parte de dichas empresas, como también asegurar la utilización de información unívoca y actualizada por parte de los organismos competentes, optimizando los procesos de control.

Mediante la Resolución General Conjunta 4050-E que establece el procedimiento y la Resolución General 4060-E de AFIP que modifica la Resolución General 3077 y sus complementarias; se establece un procedimiento para que las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES que confeccionen balances en forma comercial puedan presentar sus estados contables en un mismo acto ante la AFIP y ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME).   
  • La presentación deberá realizarse ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP al servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, y se considerará presentada ante ambos Organismos. 
  • También se prevé que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan manifestar su consentimiento para que la entidad administradora del sistema que integra el Registro de Empresas MIPYMES ponga a disposición de otras entidades públicas o privadas, debidamente identificadas, la citada información.
La presentación de los estados contables bajo este sistema debe realizarse por cada período fiscal hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, y reemplaza, para dichos sujetos, la obligación de presentar el balance en “PDF” -dispuesta por la RG (AFIP) 3077, art. 4, inc. c)-.
 
Su aplicación sera a partir del 1/6/2017, pudiendo las micro, pequeñas y medianas empresas suministrar, estados contables cerrados con anterioridad a la citada fecha, como así también brindar el consentimiento para que la AFIP ponga a disposición de la SEyPyME estados contables presentados con anterioridad a la fecha de aplicación. 


AFIP prorrogó vencimientos de Bienes Personales y a las Ganancias

Luego que los contadores, por intermedio de una nota enviada por representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se le solicitaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extender el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, debido a la inquietud de los matriculados y de los contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que prorrogó 10 días el plazo de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, siendo el nuevo plazo de vencimiento fijado para el 22 de junio, en reemplazo de la fecha inicial prevista del 12 de junio.



https://twitter.com/AFIPcomunica/status/870045313523953664