miércoles, 2 de noviembre de 2016

Trabajadores Autónomos - Vencimientos período 10/2016

Vencimientos correspondientes al período octubre 2016, según terminación de CUIT:


Modalidades de pago:

  • Transferencia electrónica de fondos, utilizando el “Volante Electrónico de Pagos” (VEP), con clave fiscal.
  • A través de débito automático en tarjeta de crédito.
  • Por débito directo en cuenta bancaria.
  • Por cajero automático.
  • Personalmente ante cualquier entidad habilitada por AFIP. Podés realizarlo exhibiendo la credencial de pago (F. 1101), o verbalmente indicándole al cajero el “Código de Registro Autónomo” y el período de pago.

Tasa anual IGJ




Por Resolución MJyDH N° 985-E/2016, se fija el vencimiento para la cancelación el día 25 de noviembre de 2016.
Recordamos que las tasas a abonar son, según el capital social, las siguientes:

  
El pago fuera de término será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de esta página web.

AFIP - Se prorroga hasta el 31 de marzo el tapón fiscal

El 02/11/2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3951 de AFIP.

Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Se sustitúyese el inciso d) del Artículo 38 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.”.

Fecha de publicación 02/11/2016