lunes, 25 de julio de 2016

ARBA - nueva versión de su pagina web

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) lanzó una nueva versión de su página de Internet; un nuevo sitio y una nueva marca.  Según indican desde la agencia, el rediseño y las diferentes áreas de la web buscan otorgar un servicio más ágil, transparente y eficiente.

Desde la agencia, se informa, que la nueva versión añade mejoras que agilizan la autogestión, simplifican la concreción de trámites y favorecen el contacto para realizar consultas o reclamos.  A la vez, suma una opción de búsqueda global que posibilita acceder en forma inmediata a la información requerida.

El rediseño del sitio web buscó reducir y simplificar el número de opciones en pantalla, ordenar los contenidos, mejorar su nivel de jerarquía y ofrecer una visual más clara y despejada. Además, al unificar las opciones de consulta y trámite, facilita el acceso de los contribuyentes y mejora las posibilidades de contacto personalizado.

Para el titular de ARBA, “el cambio en la web tiene como marco el proceso de transformación y modernización que impulsa la Provincia para avanzar en una gestión pública de calidad a través de las nuevas tecnologías. La intención es que los trámites y expedientes digitales contribuyan a una mejor atención y a procedimientos más transparentes”.

 De las visitas que los contribuyentes realizan a la página de ARBA, más de un 40% apuntan a pagar impuestos, bajar boletas o bien gestionar tributos desde el Domicilio Fiscal Electrónico, que es una vía de contacto con validez legal.


Si te interesa conocer mas ingresa a www.arba.gov.ar y navega en el nuevo formato.




LEY 27.260 - Programa de Reparación Histórica para Jub. y Pens. - Sinceramiento fiscal - Moratorias impositivas y modificaciones.

LEY 27.260  Buenos Aires, 21 de julio de 2016  B.O.: 22/7/16 

Se establece el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados; Régimen de sinceramiento fiscal (Blanqueo); la moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, en conjunto a las modificaciones de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales Leyes 24.714, 24.241, 26.425, 23.966, 20.628 y 25.246 – (Su modificación) y la derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta Ley 25.063 (II) – (Su derogación).

1)   Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Art 1 al Art 35)
Se declara la emergencia en materia de litigiosidad previsional, creándose el Programa Nacional de Reparación Histórica, con una vigencia de 3 años a partir de la promulgación de la ley 27.260 (Dec 881/2016 B.O. 22/07/2016); con el objeto de implementar acuerdos voluntarios que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales en aquellas personas que hayan iniciado juicio, con o sin sentencia firme, y también en los que se encuentren en condición de reclamar y no iniciaron juicio.

En el caso de las personas que hayan iniciado una acción judicial y tengan sentencia firme y que no adhirieran al Programa, la A.N.Se.S. continuará dando cumplimiento a las mismas, conforme con lo establecido en la Ley 24.463 y en el orden de prelación que deberá aplicar la autoridad (A.N.Se.S) en atención a la Circ A.N.Se.S 10/16.

Las remuneraciones consideradas para el cálculo del salario promedio serán actualizadas por las normas correspondientes según el caso particular de cada beneficio otorgado.  El haber reajustado no podrá superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período.

ACLARACIÓN: La Ley 27.260 NO MODIFICA los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni topes y máximos establecidos en la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

El pago se realizará en efectivo cancelándose el cincuenta por ciento (50%) en una cuota y el restante cincuenta por ciento (50%) en doce cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que serán actualizadas hasta la fecha de efectivo pago con los mismos incrementos que se otorguen por movilidad.

Las propuestas de pago deben tener en consideración el estado de avance de los reclamos:
a) Sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos años previos a la notificación de la demanda.
b) Juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, y que carezcan de sentencia firme, propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde los dos años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de cuarenta y ocho meses de retroactivo, tomándose en este último supuesto los meses anteriores inmediatos a la fecha de aceptación de la propuesta.
c) Si no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, propuesta que contemple abonar las diferencias devengadas desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa. Los honorarios que correspondan, tanto por la celebración de los acuerdos transaccionales como por su correspondiente homologación, consistirán en una suma fija que se determinará en la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios del presente inciso.

En relación al cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, el capital retroactivo que se abonen debe computarse como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en el que se devengaron.  Respecto a los importes correspondientes a intereses y actualización de dicho capital, estarán exentos del impuesto a las ganancias.

Se crea la Comisión Mixta de Control y Prevención de la Litigiosidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y tendrá a su cargo la consideración y el análisis de los supuestos no contemplados en los acuerdos, que ameriten un tratamiento similar a efectos de reducir la litigiosidad.  Asimismo, será la Comisión la responsable de definición los criterios y estrategias para prevenir la litigiosidad a futuro.

Se crea el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto.

También se constituye con alcance nacional la “Pensión universal para el adulto mayor”, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años de edad o más que cumplan con los siguientes requisitos:
a)  Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado – con residencia mínima de 10 años anterior a la fecha de solicitud; o ser ciudadanos extranjeros – con residencia mínima acreditada de 20 años (10 años anteriores a la fecha de solicitud).
b)  No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.
c)  No estar percibiendo la prestación por desempleo prevista en la Ley 24.013.  En caso de percibir una única prestación se puede optar por percibir el beneficio establecido.
d)  Mantener la residencia en el país.

La “Pensión universal” consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al 80% del haber mínimo y se actualizará en forma semestral en los meses de Marzo y Septiembre.  La prestación será personalísima y no generará derecho a pensión; será de carácter vitalicio y no puede ser embargable ni enajenada o afectada a terceros, salvo que sea embargado por cuotas alimentarias y hasta el 20% del haber mensual.

La “Pensión” es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia hasta lograr los años de servicios para su jubilación; tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – I.N.S.S.J.P. (PAMI) y se ingresarán, al Instituto, las sumas equivalentes al monto que ingresaría como aportes un jubilado al que le corresponda la prestación mínima.  El gasto correspondiente será soportado por el Tesoro Nacional con cargo a rentas generales.

2)          Régimen de sinceramiento fiscal (Art. 36 al Art. 51)

Se establece que las personas humanas, sucesiones indivisas, las sociedades y los demás sujetos establecidos o constituidos en el país al 31/12/2015, inscriptas o no ante la AFIP; podrán declarar de manera voluntaria, dentro del plazo de la entrada en vigencia (22/07/2016) hasta el 31/03/2017 inclusive.

Podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional prevista:

a)    Tenencia de moneda nacional o extranjera.  También las que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores a la fecha de preexistencia de los bienes y pueda demostrarse que con anterioridad a la fecha de la declaración voluntaria y excepcional:
I.- que fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior; o
II.- que se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del impuesto a las ganancias domiciliados en el país.
Además debe cumplirse que se mantengan, del que resulte mayor, por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/03/2017.

b) Inmuebles. 

c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como Bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas-parte de fondos y otros similares.

d) Demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

No podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas en entidades financieras, o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

ATENCIÓN: En el caso de los bienes declarados por las personas humanas, deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación y en el caso de bienes declarados por personas jurídicas a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016.

La declaración voluntaria y excepcional se efectuará:
a) En el caso de tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, mediante la declaración de su depósito en entidades bancarias o similares u otros entes depositarios de valores del exterior, en la forma y plazo que disponga la reglamentación que al respecto dicte la A.F.I.P.  Quienes declaren tenencias de moneda o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país.
b) En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país, mediante la declaración y acreditación de su depósito.
c) Tratándose de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, mediante su depósito, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31/10/2016, inclusive y a su vez deberá permanecer depositadas a nombre del titular por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31/03/2017, el que resulte mayor.
d) Los demás bienes muebles e inmuebles situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de una declaración jurada en la que deberán individualizarse los mismos.

Para las personas humanas o sucesiones indivisas, será válida la exteriorización de bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.  Con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante siendo su incumplimiento privativo de realizar la exteriorización y de los beneficios previstos.  También podrán optar, por única vez, por declarar ante la A.F.I.P., bajo su C.U.I.T. personal, las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a entes constituidos en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31/12/2015, inclusive.

Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera deberán valuarse en moneda nacional al valor de cotización de la moneda extranjera tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de preexistencia de los bienes.

Las Acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior, los mismos deberán valuarse al valor proporcional que tales representen sobre el total de los activos del ente.

Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza, según establezca la reglamentación.

Los bienes de cambio se valuarán a la fecha de preexistencia de los mismos, conforme lo previsto por la Ley de Impuesto a la Ganancia.  La exteriorización implica el no cómputo de los mismos – a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias– en la existencia inicial del período fiscal siguiente.  Tratándose de otros bienes, deberán valuarse a la fecha de preexistencia de los mismos, conforme con las normas del impuesto sobre los bienes personales.

Las tasas que determinan el impuesto especial sobre el valor de los bienes, varían desde un 5% hasta un 15%, según el bien que se trate y el plazo de preexistencia.  Y en los casos de exteriorización de bienes cuyos montos sean por hasta $ 305.000; y/o se opte por afectar los fondos en adquirir determinados títulos públicos que emitirá el Estado Nacional; y/o determinados Fondos Comunes de Inversión; no deberán abonar el impuesto especial establecido.

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, en caso de corresponder, gozarán de los siguientes beneficios en la medida de los bienes declarados:
a) No estarán sujetos a las determinación de oficio según lo dispuesto por el art. 18, inc. f), de la Ley 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificaciones, con respecto a las tenencias declaradas.
b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.  La liberación de las acciones penales previstas equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inc. 2 del art. 59 del Código Penal.
c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar, y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo las disposiciones indicadas por la Ley.


3)          Regularización excepcional (moratorias) de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras (Art. 52 al Art. 62)

Los contribuyentes y responsables por las obligaciones tributarias y de los recursos de la Seguridad Social y aduaneras cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la A.F.I.P., vencidas al 31/05/2016 inclusive, podrán acogerse al sistema de regulación hasta el 31/03/2017.  También contempla infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones con excepción de los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones.

Podrán incluirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial a la fecha de presentación de la presente Ley en el Boletín Oficial, como así también obligaciones prescriptas sobre las que se hubieran formulado denuncia penal tributaria o penal económica.

Adicionalmente a las obligaciones comunes, se pueden incluir a la regularización:

- Planes de pago caducos o no a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen;
- Obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;
- Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación;
- Los importes que en concepto de estímulo a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional;
- Retenciones y/o percepciones omitidas o efectuadas y no ingresadas.

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.

Se establece la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen.
b) El importe de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital  adeudado supere el porcentaje que puede variar entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda a excepción de los trabajadores autónomos comprendidos, en cuyo caso la exención será del 100%.

Condiciones de acogimiento al presente régimen:
a) Cancelación mediante pago al contado, reducción del 15% de la deuda consolidada.
b) Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que disponga la A.F.I.P., los que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación 1,5% mensual.
2. Las micro y pequeñas empresas, podrán optar por el plan anterior o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 10% de la deuda y por el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
3. Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por el plan del 1er punto o por ingresar un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y por el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del 1,5% mensual.
4. Los contribuyentes que se encuentran dentro del régimen de emergencia y/o desastre agropecuario, el plan de facilidades de pago será de hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.

Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de vigencia de la Ley, cuando exterioricen y paguen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

No se reintegrara ni se podrá solicitar repetición las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.

4)          Beneficios para contribuyentes cumplidores (Art. 63 a Art. 66)

Los contribuyentes gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y que cumplan con los requisitos:
a) No haber adherido, en los dos períodos fiscales 2014 y 2015, al régimen de exteriorización voluntaria ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidas en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la A.F.I.P. en el art. 32 de la Ley 11.683, ni al régimen de sinceramiento propuesto en esta Ley.
b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la A.F.I.P. ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.

Los anticipos del impuesto sobre los bienes personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.

Los trabajadores en relación de dependencia que cumpliendo con los requisitos para gozar del presente beneficio, no se encuentren alcanzado por el impuesto a los bienes personales, quedaran exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Los sujetos que no adhieran al sinceramiento fiscal, podrán presentar una declaración jurada de confirmación de datos en la forma que establezca la A.F.I.P., indicando que la totalidad de bienes y tenencias que poseen son los declarados al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015, quedando librados del pago del impuesto que hubieran omitido ingresar por dichos bienes.

El plazo para acogerse al beneficio establecido se extenderá hasta el 31/03/2017, inclusive.

5)          Modificación del Impuesto Sobre los Bienes Personales. Modificación del Impuesto a la ganancia y derogación del Imp. A la Ganancia Mínima Presunta (Art. 67 a Art. 76)

Impuesto sobre los bienes personales:

Se establece un mínimo no imponible de $ 800.000, para el período fiscal 2016; de $ 950.000 para el período fiscal 2017 y de $ 1.050.000 a partir del período fiscal 2018 y siguientes.

El impuesto se calculara sobre el importe de los bienes que excedan dichos montos aplicando una alícuota 0,75% para el período fiscal 2016; del 0,50% para el período fiscal 2017 y del 0,25% a partir del período fiscal 2018 y siguientes.

También se reduce la alícuota del impuesto aplicable a las acciones y participaciones societarias reduciéndose del 0,50% al 0,25% (LEY 23.966 - ARTICULO 25.1)

Se reduce para el año fiscal 2016 del 1,25% al 0,75% la alícuota del impuesto aplicable sobre los bienes que se encuentran en el país, pertenecientes a sujetos radicados en el exterior (LEY 23.966 - ARTICULO 26).  Reduciéndose para el año fiscal 2017 a 0,50% y para los siguientes períodos la alícuota a 0,25%.

Impuesto a la ganancia:

Se deja sin efecto el impuesto del 10% al que estaban sujetos los dividendos y utilidades que distribuyan las sociedades con carácter de pago único y definitivo (Se deroga 6to párrafo del art. 90 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias).

Se modifica el inc C del ART 137 de la Ley 20.628 donde la exclusión dispuesta en respecto de las actualizaciones que constituyen ganancias de fuente extranjera, no comprende a las diferencias de cambio a las que este título atribuye la misma fuente.

Se modifica el 4to párrafo del art. 154 de la Ley 20.628 indicando que las actualizaciones, en costos o inversiones actualizables deben computarse en moneda argentina y se convertirán a la moneda del país en el que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, al tipo de cambio vendedor que considera en la Ley, correspondiente a la fecha en que se produzca la enajenación de los bienes.

Impuesto a la ganancia mínima presunta:


Se deroga el impuesto a partir de los ejercicios iniciados el 01/01/2019 (Deroga el Tít. V de la Ley 25.063 (II), de impuesto a la ganancia mínima presunta)