martes, 19 de diciembre de 2017

AFIP - Ganancias - Nuevos valores 2018.


Se actualizaron los montos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018.

 Se establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:
  • En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.
  • En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
    • Cónyuge $62.385,20 anuales.
    • Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09 anuales.
    Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
  • En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.

También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta a impuesto.

Por último, también se actualizaron los siguientes montos:

Deducciones acumuladas correspondientes a cada mes del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Período Fiscal 2018.
B. Sujetos indicados en el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, comprendidos en la Resolución General N° 4.003


Fuente: AFIP - Impuesto a las Ganancias.  Nuevos valores

miércoles, 31 de mayo de 2017

AFIP - Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas.




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General 4060-E, reemplaza la versión del aplicativo del Impuesto a las Ganancias de Personas Jurídicas.
A partir del 01/08/2017; sera obligatorio la utilización del aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 15” para dichas presentaciones.

AFIP y SEPyME: A partir del 01/06/2017 Presentación Única de Balances para Pymes





A partir del 01/06/2017 entra en vigencia la “Presentación Única de Balances (PUB)”
En el marco de la implementación de un procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, presenten sus Estados Contables —en un mismo acto— ante la Autoridad de Aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de los medios electrónicos implementados y administrados por AFIP; se establece como medida centralizar la presentación de los Estados Contables por parte de dichas empresas, como también asegurar la utilización de información unívoca y actualizada por parte de los organismos competentes, optimizando los procesos de control.

Mediante la Resolución General Conjunta 4050-E que establece el procedimiento y la Resolución General 4060-E de AFIP que modifica la Resolución General 3077 y sus complementarias; se establece un procedimiento para que las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES que confeccionen balances en forma comercial puedan presentar sus estados contables en un mismo acto ante la AFIP y ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME).   
  • La presentación deberá realizarse ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP al servicio “Presentación Única de Balances (PUB)”, y se considerará presentada ante ambos Organismos. 
  • También se prevé que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan manifestar su consentimiento para que la entidad administradora del sistema que integra el Registro de Empresas MIPYMES ponga a disposición de otras entidades públicas o privadas, debidamente identificadas, la citada información.
La presentación de los estados contables bajo este sistema debe realizarse por cada período fiscal hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, y reemplaza, para dichos sujetos, la obligación de presentar el balance en “PDF” -dispuesta por la RG (AFIP) 3077, art. 4, inc. c)-.
 
Su aplicación sera a partir del 1/6/2017, pudiendo las micro, pequeñas y medianas empresas suministrar, estados contables cerrados con anterioridad a la citada fecha, como así también brindar el consentimiento para que la AFIP ponga a disposición de la SEyPyME estados contables presentados con anterioridad a la fecha de aplicación. 


AFIP prorrogó vencimientos de Bienes Personales y a las Ganancias

Luego que los contadores, por intermedio de una nota enviada por representantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se le solicitaba a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extender el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, debido a la inquietud de los matriculados y de los contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que prorrogó 10 días el plazo de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, siendo el nuevo plazo de vencimiento fijado para el 22 de junio, en reemplazo de la fecha inicial prevista del 12 de junio.



https://twitter.com/AFIPcomunica/status/870045313523953664

viernes, 20 de enero de 2017

Interrupción servicios WEB AFIP

El domingo 22/01/2017 desde las 16 hs y por el término de 4 horas, el funcionamiento de servicios se verá afectado.  Según informa AFIP en su pagina se debe a tareas de mantenimiento y de actualización tecnológica de los equipos centrales.

              
Los servicios afectados serán:

  • Presentación de declaraciones juradas y pagos.
  • Sistema registral.
  • Constancia de inscripción.
  • Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas.
  • Sinceramiento fiscal.
  • Agenda de vencimientos.
  • Mis retenciones.
  • Mis Aplicaciones Web.
  • Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas.
  • Mis Retenciones.
  • Registro de Subsidios e Incentivos.
                       

jueves, 5 de enero de 2017

Trabajadores de Casas Particulares. Vencimiento e importes

Vencimiento e importes a ingresar para el período diciembre 2016

El 10 de enero vence el pago obligatorio (empleador) y el 16 de enero el de los aportes voluntarios (trabajadores de casas particulares).


A continuación se detallan los montos a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador (si es activo o jubilado):

a) Por cada trabajador activo: 

1. Mayor de 18 años:




 2. Menor de 18 años pero mayor de 16:




 



b) Por cada trabajador jubilado:

IGJ - Nueva versión aplicativo para presentación de Balances

Sistema de Balances y Asambleas (SITGJ) Versión 2017/2018 - Res. Gral 11/2005
Se encuentra disponible la versión 2017/2018 del aplicativo de presentación de Balances y Asambleas; para lo cual deberan descargar e instalar el aplicativo SITIGJ V 2017/2018

Consulte la Resolución General 11/2005 para conocer el alcance y el procedimiento del sistema de presentación de balances y asambleas en formato digital.

Para bajar el aplicativo, podras ingresar a la pagina de la Inspección General de Justicia (I.G.J.)  haga click aquí

Descargue las instrucciones para configurar la compatibilidad del aplicativo con Windows 7, Windows 8 y Windows 10 en Documento PDF. Haga click aquí


lunes, 2 de enero de 2017

AFIP - Del 01/01 al 10/01/2017 Servicios afectados por tareas de actualización

MONOTRIBUTO Y SINCERAMIENTO FISCAL



Por medio de su página, la AFIP nos informa que a fin de implementar las modificaciones en el monotributo y hacer un adecuado corte de operaciones referida al tramo del Sinceramiento Fiscal que finaliza el 31 de diciembre, algunos sistemas no se encontrarán operativos desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
En el caso del Sinceramiento Fiscal, las actualizaciones al sistema tienen por objeto garantizar la adecuada registración de las transferencias desde el exterior, ordenadas hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, y de esta forma asegurar la aplicación de la alícuota del 10 % del impuesto especial.
Por ello, no se podrán efectuar nuevas registraciones de bienes a exteriorizar hasta el 10 de enero de 2017, aunque en esos días podrán consultarse los datos que ingresen los terceros que intervienen como tasadores, bancos, etc.
Respecto al Monotributo, se actualizarán los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal, no pudiendo realizarse nuevas adhesiones ni recategorizaciones desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
Tampoco podrán emitirse en dicho lapso, Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017. Mientras tanto, los pagos que se realicen en entidades bancarias, se podrán hacer con los valores de diciembre de 2016.
La semana entrante la AFIP dará mayores precisiones sobre las características y beneficios del nuevo monotributo.