jueves, 24 de marzo de 2016

BO 23/03/2016 RG 3.837 - AFIP Plan de Financiación Permanente - Modificatoria


La Resolución General N° 3.837 incorpora una serie de modificaciones para el plan de pagos establecido por la Resolución General 3.827 a fines de realizar determinadas adecuaciones normativas sin desnaturalizar el espíritu del aludido régimen de facilidades de pago. Las modificaciones son las siguientes:


Quedan excluidas las obligaciones de sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero.
Se incorporan dos nuevas condiciones para el cálculo de las tasas de interés del Plan de Financiación Permanente, vigentes a partir del 1 de abril de 2016:
- Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.
  - Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.”
No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y E2 indicados en el Anexo II cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de la presente resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.827 Y SU MODIFICACIÓN (Artículo 5°)
CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO
(HASTA EL 31 DE MARZO DE 2016)


CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO
(A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016 HASTA LA PUBLICACIÓN DE LAS TASAS EN EL SITIO “WEB” INSTITUCIONAL)


(1) Corresponde a sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como también a los responsables contemplados en normas emitidas por esta Administración Federal en donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones, en el marco de situaciones de emergencia y/o desastre.
Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.
b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario