jueves, 17 de marzo de 2016

DECRETO 492/2016. MODIFICACION LEY N° 24714 - REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

17/03/2016 se oficializó en el Boletín Oficial el incremento de asignaciones familiares y los límites de ingresos mínimo y máximo aplicables a partir de Marzo 2016.
·        *  El límite mínimo será de $ 200.- y el máximo será de $ 60.000.-
-          NACIMIENTOS: $ 1.125.-
-          ADOPCIÓN: $ 6.748.-
-          MATRIMONIO: $ 1.687.-
-          AYUDA ESCOLAR ANUAL: $ 808.-
-          Los que se encuentren entre $ 200.- y $ 15.000.- cobraran $ 966 por cada hijo.
-          Los que se encuentren entre $ 15.000,01 y $ 22.000.- cobraran $ 649 por cada hijo.
-          Los que se encuentren entre $ 22.000,01 y $ 25.400.- cobraran $ 390 por cada hijo.
-          Los que se encuentren entre $ 25.400,01 y $ 60.000.- cobraran $ 199 por cada hijo.
-          Hijo con discapacidad: 1) quienes cobren hasta $ 15.000.- recibirán $ 3.150.-  2) De $ 15.000,01 a 22.000.- recibirán $ 2.227.- 3) Superior a $ 22.000.- recibirán $ 1.404.-
·       *  La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.

·       *  Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.

ANEXO I

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Ver la norma completa: Decreto 492 / 2016


IGJ: Contratos Fideicomiso - RG 6/2016 Modifica RG 7/2015

El 11/03/2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la IGJ 6/2016 donde se Cambiaron los requisitos de inscripción de contratos de fideicomiso.

El organismo (IGJ) solo inscribirá los fideicomisos y sus modificaciones cuyos objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales de sociedades inscriptas en la IGJ, entendiendo que estas inscripciones solo tienen fines declarativos e informativos.  Asimismo, se simplifica el trámite de inscripción con el objetivo de simplificar su registración y de garantizar un acceso amplio a la información de los mismos; de esta forma se permitirán contar con datos sobre los beneficiarios finales del fideicomiso en cumplimiento de las normas nacionales e internacionales para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Puede acceder al texto de la Resolución General IGJ N° 06/16 desde aquí.