17/03/2016 se oficializó en el Boletín Oficial el incremento
de asignaciones familiares y los límites de ingresos mínimo y máximo aplicables
a partir de Marzo 2016.
· * El límite mínimo será de $ 200.- y el máximo será
de $ 60.000.-
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NACIMIENTOS: $ 1.125.-
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ADOPCIÓN: $ 6.748.-
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MATRIMONIO: $ 1.687.-
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AYUDA ESCOLAR ANUAL: $ 808.-
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Los que se encuentren entre $ 200.- y $ 15.000.-
cobraran $ 966 por cada hijo.
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Los que se encuentren entre $ 15.000,01 y $ 22.000.-
cobraran $ 649 por cada hijo.
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Los que se encuentren entre $ 22.000,01 y $ 25.400.-
cobraran $ 390 por cada hijo.
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Los que se encuentren entre $ 25.400,01 y $ 60.000.-
cobraran $ 199 por cada hijo.
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Hijo con discapacidad: 1) quienes cobren hasta $
15.000.- recibirán $ 3.150.- 2) De $
15.000,01 a 22.000.- recibirán $ 2.227.- 3) Superior a $ 22.000.- recibirán $
1.404.-
· * La percepción de un ingreso superior a PESOS
TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar
excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la
suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo
precedente.
· * Para
las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán
de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Ver la norma completa: Decreto 492 / 2016
