miércoles, 21 de diciembre de 2016

Actividad actoral: Nuevo plazo para la presentación de las DDJJ F931.

Seguridad Social: Nuevo plazo para la presentación de las declaraciones juradas.

Información publicada en el Boletín Oficial del 21.12.16

Con el objeto de facilitar el cumplimiento en las obligaciones fiscales, se otorga un nuevo plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social.
La mencionada presentación la deberán realizar los empleadores contratantes comprendidos en la Ley N°27.203, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.940, mediante el formulario Nº 931, correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive.
Se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.
Referencia Normativa: Resolución General 3956
Fecha de publicación: 20/12/2016

AFIP - Se establece disposiciones para la adquisición de bonos.

 

 Sinceramiento Fiscal. Adquisición de bonos.

Conocé las disposiciones que se establecieron tendientes realizar ciertas adecuaciones operativas relacionadas con los plazos establecidos para la suscripción del BONAR 2023.

  • En caso de que la liquidación sea en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP). Diariamente la Oficina Nacional de Crédito Público instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que deposite el certificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja de Valores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos por el monto total de las operaciones ingresadas vía Web hasta las 15:00 horas del día correspondiente.
  • Si la liquidación es en el país se seguirá el método establecido en la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016. Diariamente a las 15:00 horas se realizará la apertura y adjudicación de las ofertas recibidas ese día para el BONAR 1% 2023 a través del SIOPEL y se elaborará el listado de adjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas se realizarán diariamente con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del día correspondiente.
  • Tanto para la liquidación en el exterior así como para la liquidación en el país, se aceptarán ofertas por BONAR 1% 2023 hasta lo que ocurra primero: el día en el que se alcance el monto emitido o hasta las 15:00 horas del 30 de diciembre de 2016 o del último día hábil para la Administración Pública Nacional.
  • Diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferirá electrónicamente a la “AFIP” a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” dos archivos conteniendo la información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y en el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT del declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores, Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo a Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable.
Referencia Normativa: Resolución Conjunta 37 - E/2016
Fecha de Publicación: 19/12/2016.

AFIP aclara aplicación de la alícuota del 10% del Impuesto Especial.

 

  Impuesto Especial. Transferencia Bancaria Internacional

Se aclara que la aplicación de la alícuota del 10% de impuesto especial corresponderá siempre que la transferencia se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Teniendo en cuenta que se han planteado ciertas inquietudes con motivo al tiempo que puede transcurrir desde el inicio de la transferencia bancaria internacional hasta la acreditación efectiva de los fondos en la cuenta bancaria del país para abonar el impuesto especial y dada la proximidad de la fecha a que se refiere el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260.
Se procede a aclarar que con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, la aplicación de la alícuota del 10% prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260 corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.


Referencia Normativa: Circular 6/2016


No te olvides!!! AGIP - Hasta el 31/12/2016 condonación de intereses y multas

Moratoria porteña: condonación de intereses y multas, sólo hasta fin de año

 Hasta el 31 de diciembre, los contribuyentes de la ciudad de Buenos Aires que tengan deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispondrán de la oportunidad extraordinaria de cancelarlas con reducción de intereses y evitando recargos, multas u otras sanciones que no se encuentren firmes. Es para todos los impuestos y contribuyentes.

En el caso de que la omisión de las obligaciones represente delito para la Ley Penal Tributaria, el acogimiento a este régimen excepcional evitará eventuales denuncias penales por parte de la AGIP o la suspensión de las acciones judiciales y la interrupción de los plazos, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.

La AGIP reglamentó y puso en marcha esta semana la moratoria prevista por la Ley N° 5616, que abarca a todas las obligaciones eludidas o en curso de discusión administrativa y/o judicial, anteriores al 31 de mayo de 2016. La condonación de intereses prevé porcentajes vinculados a la antigüedad y monto de la deuda.

La cancelación de la deuda podrá realizarse mediante pago al contado, con una reducción extra del 15% en los intereses, o a través de la generación de un plan de financiación, que establece un anticipo y una cantidad de cuotas con intereses, vinculados al tipo de contribuyente. Los planes se pueden hacer en hasta 90 cuotas, con un monto mínimo de cuota de $ 500.

En todos los casos, quien adhiera deberá contar con Domicilio Fiscal Electrónico y asociar la regularización a una cuenta bancaria, registrando la CBU para el débito automático de los pagos. 

 

¿Cómo se adhiere al Plan de Regularización?
- Por la página web de AGIP, ingresando con Clave Ciudad.
- Los planes por deudas de Diferencias Fiscales de Avalúo del Impuesto Inmobiliario/ABL o deudas correspondientes a Gravámanes Varios, deberán gestionarse exclusivamente en las Sedes Comunales.
- Los contribuyentes concursados deberán gestionar el plan únicamente en la Casa Central, en Viamonte 900, CABA.


PARA OPERAR INGRESA AQUÍ