Este miércoles 05 de octubre, el Gobierno Nacional oficializó la implemención de una plataforma digital para hacer trámites a distancia (TAD), que permitirá realizar todo
tipo de presentaciones, solicitudes y otras diligencias a través de
medios electrónicos, con distintas dependencia del Estado Nacional.
De esta forma se permitirá agilizar los
trámites administrativos, incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa.
La norma indica que Trámites a Distancia (TAD) será un módulo dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y servira como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decreto 1063/2016
Trámites a Distancia. Apruébase implementación.
Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO: la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 759 del 2 de
febrero de 1966, 2628 del 19 de diciembre del 2002 y sus modificatorios,
13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de
abril de 2016 y el Expediente N° EX-2016-00522844-APN-SECMA#MM, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se
estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de
diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los
procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar
como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la
infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e
intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto Nº 13/16 se fijó entre los objetivos de la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de
entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación,
mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas
centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir
del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos,
capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el
marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y
firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con
la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del
Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al
papel.
Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización
del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades
del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar
el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus
trámites administrativos, incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa.
Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración
Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien
incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.
Que, en consecuencia, resulta necesario implementar una Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación de
documentación, seguimiento de trámites y notificaciones en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE por parte de los administrados.
Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta
necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas
realizadas en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), así como la
constitución del domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario
de dicha plataforma.
Que asimismo corresponde brindar condiciones de acceso igualitario,
facilitando el acceso remoto a la plataforma de “Trámites a Distancia”
(TAD) para lo cual es necesario disponer de puntos de digitalización de
la documentación en soporte papel que sea necesario presentar en las
actuaciones administrativas.
Que por otra parte, resulta necesario establecer la fecha cierta de
presentación de escritos por los particulares y de elaboración de los
actos administrativos cuando se realicen a través de la plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) y del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
Que, correlativamente, en el marco de la política de modernización de la
Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta
necesario implementar los módulos del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, con el fin de facilitar y transparentar las
transferencias de recursos monetarios y no monetarios realizadas en el
marco de las políticas sustantivas que desarrollan los distintos
organismos públicos, generando información que permita mejorar el
planeamiento y maximizar el impacto que persiguen dichas políticas
Que en la actualidad, la solicitud, otorgamiento y pago de las
transferencias y asistencias de carácter monetario y no monetario
tramitan conforme a diversos procedimientos administrativos dispares.
Que a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a
los procedimientos administrativos de tramitación de estas
prestaciones, resulta necesario implementar los medios electrónicos
centralizados para la gestión de transferencias y asistencias, mediante
los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro
Integral de Destinatarios” (RID), componentes del Sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 759 del 2 de febrero de 1966 que aprueba el
“Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo” ha quedado
desactualizado debido a los avances informáticos, no resultando de
aplicación a los documentos electrónicos dadas las características
tecnológicas el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el cual
garantiza las funciones de caratulación de expedientes, protocolización
de actos administrativos, numeración, registración, archivo y
conservación de todos los documentos digitales que integran los
expedientes y actuaciones administrativas.
Que por otro lado, la Ley N° 25.506 estableció la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su
artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones
y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156,
promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite
el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas
automáticas de la información y seguimiento y control por parte del
interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que a tal fin, corresponde autorizar a los certificadores licenciados
del Sector Público Nacional a delegar las funciones de validación de la
identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de
registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, en
Autoridades de Registro del sector privado, para lo cual resulta
conveniente establecer la obligatoriedad de constituir como garantía un
seguro de caución.
Que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma
digital de las actuaciones administrativas, utilizando dispositivos
criptográficos para el caso de los actos administrativos, y certificados
de aplicaciones para todas las demás actuaciones, brindando un marco de
seguridad y confianza tecnológica y jurídica a los documentos
electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
N° 25.506 de firma digital.
Que en el marco de la Ley N° 25.506, corresponde asignar a la SECRETARÍA
DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o a
quien ésta designe, la competencia para asignar el Identificador de
Objetos - OID, elemento necesario en la emisión del certificado a los
certificadores licenciados por parte de la Autoridad Certificante Raíz,
como parte del procedimiento de licenciamiento.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Trámites a
Distancia. Apruébase la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD),
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
ARTÍCULO 2° — Asistencias y
Transferencias. Apruébase la implementación de los módulos “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y
Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las
prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra
transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y
jurisdicciones definidas en el Artículo 3° otorguen a personas humanas o
personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente
de financiamiento.
ARTÍCULO 3° — Ámbito de
aplicación. Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán
utilizar la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) y los
módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro
Integral de Destinatarios” (RID) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), que se aprueban en el presente, de acuerdo al
cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Validez de las
notificaciones electrónicas. Serán válidas las notificaciones
electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica
fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando
la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la
información notificada.
ARTÍCULO 5° — Digitalización
de documentación. La presentación de documentación en la plataforma y
módulos creados en el Artículo 1° deberá realizarse en formato
electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma y módulos
podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban
presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo
pertinente, de acuerdo a los procedimientos que fije la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 6° — Domicilio
Especial Electrónico. Toda persona humana que comparezca ante autoridad
administrativa mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD),
por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un
domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las
comunicaciones y notificaciones.
ARTÍCULO 7° — Constitución de
Domicilio Especial Electrónico. La cuenta de usuario de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) será considerada el Domicilio Especial
Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen
utilizando dicha plataforma.
ARTÍCULO 8° — Notificaciones
electrónicas. Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de
la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) se realizarán en la
cuenta de usuario que es el Domicilio Especial Electrónico constituido
por el administrado.
ARTÍCULO 9° — Presentación de
escritos, fecha y cargo. El sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) dejará constancia de la fecha y hora de presentación de los
escritos realizada por los particulares en la Plataforma de “Trámites a
Distancia” (TAD) y de los actos producidos por los usuarios de dicho
sistema.
ARTÍCULO 10. — Administración
de sistemas. Desígnase a la Secretaría de Modernización Administrativa
como administradora de la plataforma y módulos electrónicos aprobados y
creados en los artículos precedentes, estando facultada para aprobar las
funcionalidades que resulten necesarias para su funcionamiento y a
dictar los términos y condiciones de uso de las mismas.
ARTÍCULO 11. — Normas
aclaratorias, operativas y complementarias. Facúltase a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias,
operativas y complementarias necesarias para la implementación de las
plataformas y módulos aprobados en los artículos precedentes, y aprobar
la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y
módulos.
ARTÍCULO 12. — Asistencia
técnica y capacitación. La SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a
través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, brindará la
asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y
funcionamiento de la plataforma y módulos electrónicos creados y
aprobados por el presente.
ARTÍCULO 13. — Firma digital
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los
documentos electrónicos en los siguientes casos:
a. Para firmar actos administrativos mediante firma digital con dispositivo criptográfico.
b. Para firmar todos los demás actos que no constituyan actos
administrativos mediante firma digital con certificado del sistema.
Ambas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley N° 25.506, asegurando indubitablemente la
autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.
ARTÍCULO 14. — Autoridades de
Registro. Modifícase el artículo 36 del Decreto N° 2628/02, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36.- Responsabilidad del certificador licenciado respecto de
la Autoridad de Registro. Una Autoridad de Registro puede constituirse
como una única unidad o con varias unidades dependientes jerárquicamente
entre sí, pudiendo delegar su operatoria en otras autoridades de
registro, siempre que medie la aprobación del Certificador Licenciado.
El Certificador Licenciado es responsable con los alcances establecidos
en la Ley N° 25.506, aún en el caso de que delegue parte de su
operatoria en Autoridades de Registro, sin perjuicio del derecho del
certificador de reclamar a la Autoridad de Registro las indemnizaciones
por los daños y perjuicios que aquél sufriera como consecuencia de los
actos y/u omisiones de ésta.
Los Certificadores Licenciados de organismos públicos podrán constituir
Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado, previa
autorización de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
A los fines del presente artículo, las Autoridades de Registro del
sector privado dependientes de Certificadores Licenciados de organismos
públicos, deberán constituir una garantía mediante un seguro de caución a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la normativa vigente. Las pólizas de seguro de caución deberán reunir
los siguientes requisitos básicos:
a) Estar aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
b) Ser extendidas a favor de la jurisdicción o entidad de la cual depende el Certificador Licenciado.
c) Ser sustituidas, por solicitud del Certificador Licenciado a la
Autoridad de Registro del sector privado, cuando la aseguradora
originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieren requerido.
d) Mantener la vigencia del seguro de caución mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende cubrir.
La garantía exigida deberá ser acreditada por la Autoridad de Registro
del sector privado ante el Certificador Licenciado correspondiente, como
requisito previo al otorgamiento de la autorización para operar como
tal, en cualquier modalidad.
Los montos mínimos a integrarse en concepto de garantía o seguro de caución, serán fijados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.”
ARTÍCULO 15. — Autoridad de
Registro de números identificadores de objetos “OID”. Asígnase a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, o a quien ésta designe, la
facultad de otorgar los números identificadores de objetos “OID”,
constituyéndose así en la Autoridad de Registro de Identificadores de
Objetos (“OID”) de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16. — Las normas
contenidas en el Decreto N° 759/66 y sus normas complementarias y
modificatorias no se aplican al sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) creado por el Decreto N° 561/16.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.