miércoles, 28 de diciembre de 2016

ATENCIÓN: Empleados en relación de dependencia - PRÓRROGA presentación F572 WEB.

Se extienden los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador. Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017.


Principales puntos:
1- A partir del período fiscal 2017, será obligatorio presentar el Formulario F.572 WEB, para todos los empleados en relación de dependencia que se encuentren sujetos a retención de ganancias según las disposiciones establecidas por las RG 2437 y 2442.
2- Período fiscal 2016: se prorroga, de manera única y excepcional, el vencimiento para la presentación del formulario de declaración jurada F.572 WEB hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive. El agente de retención podrá realizar la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017 inclusive.
3- La deducción de las percepciones de la RG 3819 (operaciones de turismo al exterior pagadas con efectivo) solo podrán realizarse en la liquidación anual o final, según corresponda.

En detalle:
Los ciudadanos comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General Nº 3.418.
Asimismo, para ingresar al citado servicio, los ciudadanos deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual —prevista en los Artículos 14 ó 9° de las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, según sea el caso— hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.
Por último, se incorpora como inciso c) de la Nota (7.1.) del Anexo I de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
“c) Régimen de percepción —Resolución General Nº 3.819, su modificatoria y su complementaria—: Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo 14.”.

Tené en cuenta que para este trámite vas a necesitar la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, por lo que si la olvidaste y tenés que recuperarla, lo podés hacer por alguno de estos mecanismos:
  • Accediendo desde una computadora o celular a la opción de blanqueo de clave disponible en nuestra web o en tu homebanking, y completando los datos que te solicita el sistema.
Como resultado, la clave obtendrá el nivel de seguridad 2, nivel mínimo que se requiere para operar con el servicio "SiRADIG - Trabajador".
  • Si ya registraste y aceptaste tus datos biométricos, podés acercarte a cualquier dependencia para:
    • Utilizar un puesto de Autogestión de blanqueo de Clave Fiscal.
    • Solicitar un blanqueo mediante F. 206.
  • Si no registraste y aceptaste tus datos biométricos, deberás concurrir a la dependencia que corresponda a tu domicilio fiscal.
    Como resultado, la clave tendrá nivel de seguridad 3.
Para más información sobre el SiRADIG, ingresá a http://www.afip.gob.ar/572web/
Referencia Normativa: Resolución General Nº 3966
Fecha de publicación en el B.O.: 28/12/2016

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Actividad actoral: Nuevo plazo para la presentación de las DDJJ F931.

Seguridad Social: Nuevo plazo para la presentación de las declaraciones juradas.

Información publicada en el Boletín Oficial del 21.12.16

Con el objeto de facilitar el cumplimiento en las obligaciones fiscales, se otorga un nuevo plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas de los recursos de la seguridad social.
La mencionada presentación la deberán realizar los empleadores contratantes comprendidos en la Ley N°27.203, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.940, mediante el formulario Nº 931, correspondientes a los períodos devengados entre los meses de enero y agosto de 2016, ambos inclusive.
Se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el vencimiento general fijado para las presentaciones correspondientes al período devengado diciembre de 2016.
Referencia Normativa: Resolución General 3956
Fecha de publicación: 20/12/2016

AFIP - Se establece disposiciones para la adquisición de bonos.

 

 Sinceramiento Fiscal. Adquisición de bonos.

Conocé las disposiciones que se establecieron tendientes realizar ciertas adecuaciones operativas relacionadas con los plazos establecidos para la suscripción del BONAR 2023.

  • En caso de que la liquidación sea en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP). Diariamente la Oficina Nacional de Crédito Público instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que deposite el certificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja de Valores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos por el monto total de las operaciones ingresadas vía Web hasta las 15:00 horas del día correspondiente.
  • Si la liquidación es en el país se seguirá el método establecido en la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016. Diariamente a las 15:00 horas se realizará la apertura y adjudicación de las ofertas recibidas ese día para el BONAR 1% 2023 a través del SIOPEL y se elaborará el listado de adjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas se realizarán diariamente con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del día correspondiente.
  • Tanto para la liquidación en el exterior así como para la liquidación en el país, se aceptarán ofertas por BONAR 1% 2023 hasta lo que ocurra primero: el día en el que se alcance el monto emitido o hasta las 15:00 horas del 30 de diciembre de 2016 o del último día hábil para la Administración Pública Nacional.
  • Diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferirá electrónicamente a la “AFIP” a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” dos archivos conteniendo la información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y en el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT del declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores, Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo a Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable.
Referencia Normativa: Resolución Conjunta 37 - E/2016
Fecha de Publicación: 19/12/2016.

AFIP aclara aplicación de la alícuota del 10% del Impuesto Especial.

 

  Impuesto Especial. Transferencia Bancaria Internacional

Se aclara que la aplicación de la alícuota del 10% de impuesto especial corresponderá siempre que la transferencia se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

Teniendo en cuenta que se han planteado ciertas inquietudes con motivo al tiempo que puede transcurrir desde el inicio de la transferencia bancaria internacional hasta la acreditación efectiva de los fondos en la cuenta bancaria del país para abonar el impuesto especial y dada la proximidad de la fecha a que se refiere el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260.
Se procede a aclarar que con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, la aplicación de la alícuota del 10% prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260 corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.


Referencia Normativa: Circular 6/2016


No te olvides!!! AGIP - Hasta el 31/12/2016 condonación de intereses y multas

Moratoria porteña: condonación de intereses y multas, sólo hasta fin de año

 Hasta el 31 de diciembre, los contribuyentes de la ciudad de Buenos Aires que tengan deudas con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispondrán de la oportunidad extraordinaria de cancelarlas con reducción de intereses y evitando recargos, multas u otras sanciones que no se encuentren firmes. Es para todos los impuestos y contribuyentes.

En el caso de que la omisión de las obligaciones represente delito para la Ley Penal Tributaria, el acogimiento a este régimen excepcional evitará eventuales denuncias penales por parte de la AGIP o la suspensión de las acciones judiciales y la interrupción de los plazos, cualquiera sea la etapa del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme u homologación de acuerdo.

La AGIP reglamentó y puso en marcha esta semana la moratoria prevista por la Ley N° 5616, que abarca a todas las obligaciones eludidas o en curso de discusión administrativa y/o judicial, anteriores al 31 de mayo de 2016. La condonación de intereses prevé porcentajes vinculados a la antigüedad y monto de la deuda.

La cancelación de la deuda podrá realizarse mediante pago al contado, con una reducción extra del 15% en los intereses, o a través de la generación de un plan de financiación, que establece un anticipo y una cantidad de cuotas con intereses, vinculados al tipo de contribuyente. Los planes se pueden hacer en hasta 90 cuotas, con un monto mínimo de cuota de $ 500.

En todos los casos, quien adhiera deberá contar con Domicilio Fiscal Electrónico y asociar la regularización a una cuenta bancaria, registrando la CBU para el débito automático de los pagos. 

 

¿Cómo se adhiere al Plan de Regularización?
- Por la página web de AGIP, ingresando con Clave Ciudad.
- Los planes por deudas de Diferencias Fiscales de Avalúo del Impuesto Inmobiliario/ABL o deudas correspondientes a Gravámanes Varios, deberán gestionarse exclusivamente en las Sedes Comunales.
- Los contribuyentes concursados deberán gestionar el plan únicamente en la Casa Central, en Viamonte 900, CABA.


PARA OPERAR INGRESA AQUÍ


 

 

 

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Trabajadores Autónomos - Vencimientos período 10/2016

Vencimientos correspondientes al período octubre 2016, según terminación de CUIT:


Modalidades de pago:

  • Transferencia electrónica de fondos, utilizando el “Volante Electrónico de Pagos” (VEP), con clave fiscal.
  • A través de débito automático en tarjeta de crédito.
  • Por débito directo en cuenta bancaria.
  • Por cajero automático.
  • Personalmente ante cualquier entidad habilitada por AFIP. Podés realizarlo exhibiendo la credencial de pago (F. 1101), o verbalmente indicándole al cajero el “Código de Registro Autónomo” y el período de pago.

Tasa anual IGJ




Por Resolución MJyDH N° 985-E/2016, se fija el vencimiento para la cancelación el día 25 de noviembre de 2016.
Recordamos que las tasas a abonar son, según el capital social, las siguientes:

  
El pago fuera de término será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de esta página web.

AFIP - Se prorroga hasta el 31 de marzo el tapón fiscal

El 02/11/2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3951 de AFIP.

Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Se sustitúyese el inciso d) del Artículo 38 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.”.

Fecha de publicación 02/11/2016

martes, 1 de noviembre de 2016

Modificaciones en la facturación electronica.




Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

 AFIP modifica los sujetos alcanzados que deben confeccionar obligatoriamente sus documentos originales de forma electrónica, sin distinción de su condición frente al IVA; mediante la Resolución General 3950


La Resolución General modifica la Resolución General Nº 3.749, sus modificatorias y complementarias:

  • Sustituye el Artículo 15, por el siguiente:
    “ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar las operaciones indicadas en el mismo Anexo. En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultarán de aplicación las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A del Anexo I de la misma, sólo por las operaciones consignadas en el Anexo de la presente.
    Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o que estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General Nº 3.685 - “Régimen de Información de Compras y Ventas”.”.
  • Sustituye el Anexo de la Resolución General Nº 3.749 por el siguiente: ANEXO
    ANEXO Resolución General Nº 3.749, sus modificatorias y complementarias (Art. 15 y 17) emisión de comprobantes electrónicos. Regímenes Específicos
  •  Se eliminan el Artículo 18, 19 de la Resolución General Nº 3.749 y se derogan las Resoluciones Generales Nº 3.270 y Nº 3.368, y se deja sin efecto el régimen informativo de Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, dispuesto por el Título I de la Resolución General Nº 3.687.
 
A - Alcance
SUJETOS 

  1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,-) mensuales.  Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).
  2. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas.
    La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por alumno.
    A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
  3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.
 
B – Requisitos de los comprobantes electrónicos originales
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se indica a continuación.
  1. Establecimientos de educación pública de gestión privada Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 2. del presente Anexo: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero. b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1” - uno. 
  2. Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma: a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de Documento. b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de Documento.
  3. Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 3. del presente Anexo: a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero. b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.

Fecha de publicación en Boletín Oficial: 01/11/2016


viernes, 21 de octubre de 2016

RG 3947 AFIP - Blanqueo: Prórroga para el depósito de efectivo.

 

 

La AFIP, mediante la resolución general 3947 publicada el 21/10/2016 en el boletín oficial; establece la prórroga para el depósito del efectivo que se realice en el marco del sinceramiento fiscal de la ley 27.260

  • De esta forma AFIP considerará realizado en término, los depósitos en efectivo en el país - de tenencia en moneda nacional o extranjera - que al 31/10/2016 hallan efectuado la apertura de una o más cuentas en una entidad financiera, segun lo previsto en la RG 3919, y que las mismas se efectivicen/exterioricen hasta el 21/11/2016 inclusive.
  • Por otra parte, se sustitúye el artículo referido a la valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas en donde ahora se indica que la constancia emitida por las entidades aseguradoras bajo supervición de la Superintendencia de Seguros de la Nación, debera estar suscripta por persona habilitada.
 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3947
Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que el inciso c) del Artículo 38 del mencionado título dispone que de tratarse de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, la declaración voluntaria y excepcional se efectuará mediante su depósito en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, lo que deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó el aludido sistema estableciendo los plazos, formas y condiciones a fin de adherir al mismo, previendo en su punto 1.2.4. del Anexo II el procedimiento al cual deberá ajustarse a los fines del depósito mencionado en el considerando precedente.

Que el Banco Central de la República Argentina ha puesto en conocimiento de este Organismo la preocupación manifestada por las Asociaciones de Bancos respecto de la imposibilidad de atender, dentro de los plazos legales previstos, las demandas operativas referidas al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, en atención al importante incremento de la actividad bancaria que ello origina y al cese de actividades decretado por la entidad gremial representativa de la actividad, para determinados días del mes de octubre de 2016.

Que en virtud de ello, se considera procedente considerar realizado en término el depósito dispuesto por el citado inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado la apertura de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos previstos en el referido anexo.

Que por otra parte, en concordancia con el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera conveniente adecuar los requisitos que debe reunir la constancia de valuación de aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país, a emitir por la respectiva entidad aseguradora.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.260, por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más de las cuentas previstas en el inciso a) del punto 1.2.4. del Anexo II de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa fecha los restantes requisitos establecidos en el referido anexo.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 19 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada.”.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

miércoles, 5 de octubre de 2016

NO TE OLVIDES: 01/11/2016 SIFERE WEB para todos!!!



Se establece para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral el uso obligatorio del módulo DD.JJ. “Generación de declaraciones juradas mensuales (Fs. CM-03 y CM-04) y anuales (F. CM-05) del Sistema SiFeRe Web” para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1 de noviembre de 2016.
Quedan excluidos aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del F. CM-04.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 16/2016
“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB”. Obligatoriedad.

Ushuaia, 28/09/2016

VISTO:

La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se dispuso la implementación gradual del uso del sistema SIFERE WEB siendo conveniente ahora en virtud de la experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema para la presentación de declaraciones juradas mensuales.

Que para continuar con la mecánica impuesta en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014, se posterga para otra etapa la incorporación de contribuyentes que declaran a través del formulario CM04.

Por ello:


LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción prevista en el artículo 3°— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer que dicho Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB” puede ser de uso optativo a partir del dictado de la presente. Para tal fin, también deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General N° 11/2014.

ARTÍCULO 3° — Quedan excluidos de la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04.

ARTÍCULO 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.


Se crea TAD - Trámites a Distancia

Este miércoles 05 de octubre, el Gobierno Nacional oficializó la implemención de una plataforma digital para hacer trámites a distancia (TAD), que permitirá realizar todo tipo de presentaciones, solicitudes y otras diligencias a través de medios electrónicos, con distintas dependencia del Estado Nacional.
De esta forma se permitirá agilizar los trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

 
La norma indica que Trámites a Distancia (TAD) será un módulo dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y servira como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 1063/2016
Trámites a Distancia. Apruébase implementación.

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 759 del 2 de febrero de 1966, 2628 del 19 de diciembre del 2002 y sus modificatorios, 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016 y el Expediente N° EX-2016-00522844-APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital para el sector público nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto Nº 13/16 se fijó entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades del Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar medidas que propicien incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos.

Que, en consecuencia, resulta necesario implementar una Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como herramienta de acceso, presentación de documentación, seguimiento de trámites y notificaciones en el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE por parte de los administrados.

Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), así como la constitución del domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma.

Que asimismo corresponde brindar condiciones de acceso igualitario, facilitando el acceso remoto a la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) para lo cual es necesario disponer de puntos de digitalización de la documentación en soporte papel que sea necesario presentar en las actuaciones administrativas.

Que por otra parte, resulta necesario establecer la fecha cierta de presentación de escritos por los particulares y de elaboración de los actos administrativos cuando se realicen a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, correlativamente, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar los módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, con el fin de facilitar y transparentar las transferencias de recursos monetarios y no monetarios realizadas en el marco de las políticas sustantivas que desarrollan los distintos organismos públicos, generando información que permita mejorar el planeamiento y maximizar el impacto que persiguen dichas políticas

Que en la actualidad, la solicitud, otorgamiento y pago de las transferencias y asistencias de carácter monetario y no monetario tramitan conforme a diversos procedimientos administrativos dispares.

Que a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procedimientos administrativos de tramitación de estas prestaciones, resulta necesario implementar los medios electrónicos centralizados para la gestión de transferencias y asistencias, mediante los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID), componentes del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

Que el Decreto N° 759 del 2 de febrero de 1966 que aprueba el “Reglamento para Mesa de Entradas, Salidas y Archivo” ha quedado desactualizado debido a los avances informáticos, no resultando de aplicación a los documentos electrónicos dadas las características tecnológicas el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el cual garantiza las funciones de caratulación de expedientes, protocolización de actos administrativos, numeración, registración, archivo y conservación de todos los documentos digitales que integran los expedientes y actuaciones administrativas.

Que por otro lado, la Ley N° 25.506 estableció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que a tal fin, corresponde autorizar a los certificadores licenciados del Sector Público Nacional a delegar las funciones de validación de la identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, en Autoridades de Registro del sector privado, para lo cual resulta conveniente establecer la obligatoriedad de constituir como garantía un seguro de caución.

Que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de las actuaciones administrativas, utilizando dispositivos criptográficos para el caso de los actos administrativos, y certificados de aplicaciones para todas las demás actuaciones, brindando un marco de seguridad y confianza tecnológica y jurídica a los documentos electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 25.506 de firma digital.

Que en el marco de la Ley N° 25.506, corresponde asignar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN o a quien ésta designe, la competencia para asignar el Identificador de Objetos - OID, elemento necesario en la emisión del certificado a los certificadores licenciados por parte de la Autoridad Certificante Raíz, como parte del procedimiento de licenciamiento.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,


EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Trámites a Distancia. Apruébase la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

ARTÍCULO 2° — Asistencias y Transferencias. Apruébase la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones definidas en el Artículo 3° otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 3° — Ámbito de aplicación. Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) y los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que se aprueban en el presente, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Validez de las notificaciones electrónicas. Serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

ARTÍCULO 5° — Digitalización de documentación. La presentación de documentación en la plataforma y módulos creados en el Artículo 1° deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos que fije la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 6° — Domicilio Especial Electrónico. Toda persona humana que comparezca ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

ARTÍCULO 7° — Constitución de Domicilio Especial Electrónico. La cuenta de usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) será considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma.

ARTÍCULO 8° — Notificaciones electrónicas. Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) se realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio Especial Electrónico constituido por el administrado.

ARTÍCULO 9° — Presentación de escritos, fecha y cargo. El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dejará constancia de la fecha y hora de presentación de los escritos realizada por los particulares en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) y de los actos producidos por los usuarios de dicho sistema.

ARTÍCULO 10. — Administración de sistemas. Desígnase a la Secretaría de Modernización Administrativa como administradora de la plataforma y módulos electrónicos aprobados y creados en los artículos precedentes, estando facultada para aprobar las funcionalidades que resulten necesarias para su funcionamiento y a dictar los términos y condiciones de uso de las mismas.

ARTÍCULO 11. — Normas aclaratorias, operativas y complementarias. Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos aprobados en los artículos precedentes, y aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

ARTÍCULO 12. — Asistencia técnica y capacitación. La SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la plataforma y módulos electrónicos creados y aprobados por el presente.

ARTÍCULO 13. — Firma digital del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). El sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos en los siguientes casos:
a. Para firmar actos administrativos mediante firma digital con dispositivo criptográfico.
b. Para firmar todos los demás actos que no constituyan actos administrativos mediante firma digital con certificado del sistema.
Ambas firmas digitales gozan de plena validez en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.506, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

ARTÍCULO 14. — Autoridades de Registro. Modifícase el artículo 36 del Decreto N° 2628/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36.- Responsabilidad del certificador licenciado respecto de la Autoridad de Registro. Una Autoridad de Registro puede constituirse como una única unidad o con varias unidades dependientes jerárquicamente entre sí, pudiendo delegar su operatoria en otras autoridades de registro, siempre que medie la aprobación del Certificador Licenciado. El Certificador Licenciado es responsable con los alcances establecidos en la Ley N° 25.506, aún en el caso de que delegue parte de su operatoria en Autoridades de Registro, sin perjuicio del derecho del certificador de reclamar a la Autoridad de Registro las indemnizaciones por los daños y perjuicios que aquél sufriera como consecuencia de los actos y/u omisiones de ésta.
Los Certificadores Licenciados de organismos públicos podrán constituir Autoridades de Registro pertenecientes al sector privado, previa autorización de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
A los fines del presente artículo, las Autoridades de Registro del sector privado dependientes de Certificadores Licenciados de organismos públicos, deberán constituir una garantía mediante un seguro de caución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente. Las pólizas de seguro de caución deberán reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Estar aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
b) Ser extendidas a favor de la jurisdicción o entidad de la cual depende el Certificador Licenciado.
c) Ser sustituidas, por solicitud del Certificador Licenciado a la Autoridad de Registro del sector privado, cuando la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieren requerido.
d) Mantener la vigencia del seguro de caución mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se pretende cubrir.
La garantía exigida deberá ser acreditada por la Autoridad de Registro del sector privado ante el Certificador Licenciado correspondiente, como requisito previo al otorgamiento de la autorización para operar como tal, en cualquier modalidad.
Los montos mínimos a integrarse en concepto de garantía o seguro de caución, serán fijados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.”

ARTÍCULO 15. — Autoridad de Registro de números identificadores de objetos “OID”. Asígnase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, o a quien ésta designe, la facultad de otorgar los números identificadores de objetos “OID”, constituyéndose así en la Autoridad de Registro de Identificadores de Objetos (“OID”) de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16. — Las normas contenidas en el Decreto N° 759/66 y sus normas complementarias y modificatorias no se aplican al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) creado por el Decreto N° 561/16.

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.



LEY 27273 - IVA - MODIFICACIÓN

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ley 27273 - Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo sin número a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo...: Las ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea, estarán alcanzadas por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28.
Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las ventas —excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°—, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las suscripciones mencionadas en el párrafo anterior, estarán alcanzadas por la alícuota que, para cada caso, se indica a continuación:



A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los editores deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello determinar la alícuota correspondiente que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.
La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el segundo párrafo para las operaciones de que se trata, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados por los elaboradores por encargo a los sujetos cuya actividad sea la producción editorial y a los demás montos facturados por los sucesivos sujetos de la cadena de comercialización, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan de la misma, a menos que proceda lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°.
Tratándose de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas, publicaciones periódicas y ediciones periodísticas digitales de información en línea estarán alcanzadas por la alícuota que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:



 A los fines de la aplicación de las alícuotas indicadas precedentemente, los sujetos indicados en el párrafo anterior deberán, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerar los montos de facturación de los últimos doce (12) meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y en función de ello, determinar la alícuota correspondiente, la que resultará de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario.
Se entenderá por montos de facturación, a los efectos del párrafo anterior, a la facturación total del sujeto pasivo.
La alícuota que resulte de aplicación a los sujetos indicados en el sexto párrafo para la locación de espacios publicitarios, determinada conforme a lo allí previsto, alcanza, asimismo, a los montos facturados que obtengan todos los sujetos intervinientes en el proceso comercial, independientemente de su nivel de facturación, sólo por dichos conceptos y en tanto provengan del mismo.
En el caso de iniciación de actividades, durante los cuatro (4) primeros períodos fiscales desde dicha iniciación, los sujetos pasivos del gravamen comprendidos en este artículo determinarán la alícuota del tributo mediante una estimación razonable de los montos de facturación anual.
Transcurridos los referidos cuatro (4) períodos fiscales, deberán proceder a anualizar la facturación correspondiente a dicho período, a los fines de determinar la alícuota que resultará aplicable para las actividades indicadas a partir del quinto período fiscal posterior al de iniciación de actividades, inclusive, de acuerdo con las cifras obtenidas. Dicha anualización procederá en la medida que el período indicado coincida con la finalización del período cuatrimestral calendario completo. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la alícuota determinada conforme al párrafo anterior hasta la finalización del cuatrimestre calendario inmediato siguiente.
La anualización de la facturación continuará, efectuándose a la finalización de cada cuatrimestre calendario, considerando los períodos fiscales transcurridos hasta el inmediato anterior al inicio del cuatrimestre de que se trate, inclusive, hasta tanto hayan transcurrido doce (12) períodos fiscales contados desde el inicio de la actividad.
Lo dispuesto en los tres (3) párrafos que anteceden será igualmente de aplicación cuando los efectos de esta ley comiencen a regir con posterioridad al inicio de actividades, pero antes de transcurridos los doce (12) períodos fiscales.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los órganos con competencia en la materia, modifique una (1) vez al año los montos de facturación indicados, cuando así lo aconseje la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan dichas razones.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta ley comenzarán a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de dicha publicación.
A los fines de la aplicación de las previsiones contenidas en los párrafos tercero y séptimo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que se incorpora a través de la presente ley, se deberá considerar el último cuatrimestre calendario completo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27273 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.273 (IF-2016-01892372-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 30 de septiembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.


jueves, 15 de septiembre de 2016

Trabajadores Autónomos y Monotributistas - Pagos

 

 

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS - Monotributo): Algunas categorias no podrán pagar sus obligaciones por ventanilla.


 AFIP estableció mediante esta nueva resolución, que los Monotributistas que se encuadran dentro de las categorías H a L  y los Autónomos que encuadran dentro de las categorias III, III´, IV, IV´, V, V´ deberán efectuar los pagos de las obligaciones mensuales a cumplir mediante:

a) Transferencia electrónica de fondos,
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito,
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Los sujetos indicados, también quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos; no resultando aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación por pago con tarjeta de crédito.


Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS - Monotributo) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales de esta forma, aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, queden encuadrados en una categoría inferior a las obligadas.



a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):


CATEGORÍA MES
L y K Octubre de 2016
J e I Noviembre de 2016
H Diciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:


CATEGORÍA MES
V y V’ Octubre de 2016
IV y IV’ Noviembre de 2016
III y III’ Diciembre de 2016





Resolución General 3936