A partir del 01/06/2017 entra en vigencia la “Presentación Única de Balances (PUB)”
En el marco de la
implementación de un procedimiento de facilitación y simplificación para que
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas
MiPyMES, presenten sus Estados Contables —en un mismo acto— ante la Autoridad
de Aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través
de los medios electrónicos implementados y administrados por AFIP; se establece como
medida centralizar la presentación de los Estados Contables por parte de dichas
empresas, como también asegurar la utilización de información unívoca y
actualizada por parte de los organismos competentes,
optimizando los procesos de control.
Mediante la Resolución General Conjunta 4050-E que establece el procedimiento y la Resolución General 4060-E de AFIP que modifica la Resolución General 3077 y sus complementarias; se establece un
procedimiento para que las micro, pequeñas y medianas empresas
inscriptas en el Registro de Empresas MIPYMES que confeccionen balances
en forma comercial puedan presentar sus estados contables en un mismo
acto ante la AFIP y ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa (SEyPyME).
- La presentación deberá realizarse
ingresando con clave fiscal en la web de la AFIP al servicio
“Presentación Única de Balances (PUB)”, y se considerará presentada ante
ambos Organismos.
- También se prevé que las micro, pequeñas y
medianas empresas puedan manifestar su consentimiento para que la
entidad administradora del sistema que integra el Registro de Empresas
MIPYMES ponga a disposición de otras entidades públicas o privadas,
debidamente identificadas, la citada información.
La presentación de los estados contables bajo este sistema debe realizarse por cada período
fiscal hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del
ejercicio comercial, y reemplaza, para dichos sujetos, la obligación de
presentar el balance en “PDF” -dispuesta por la RG (AFIP) 3077, art. 4,
inc. c)-.
Su aplicación sera a
partir del 1/6/2017, pudiendo las micro, pequeñas y medianas empresas
suministrar, estados contables cerrados
con anterioridad a la citada fecha, como así también brindar el
consentimiento para que la AFIP ponga a disposición de la SEyPyME
estados contables presentados con anterioridad a la fecha de aplicación.