La RG 9/2016 publicada en el B.O. del 20/05/2016 modifica RG
7/2015 en relación a revalúos técnicos, permitiendo la aplicación del modelo de
Revaluación introducido por la Resolución Técnica N° 31 de la Federación Argentina
de Consejos Profesionales de Cs. Económicas, para medir bienes de uso, más allá
de la fijación de ciertos requisitos societarios adicionales que no impliquen
un apartamiento de dichas normas contables profesionales y que permitan que la
Inspección General de Justicia cumpla con su rol de organismo de control
societario.
En tal sentido se derogan el inciso 6 del artículo 305 y el
inciso 2 del apartado II del artículo 316 y el artículo 321 de la Resolución General
de la Inspección General de Justicia N° 7/2015 así como también se modifican
los artículos 319, 320 y el último párrafo del artículo 310.
La aplicación del Modelo de Revaluación constituye una herramienta
útil para las PyMES en general, permitiendo reflejar ciertos activos de su
patrimonio a valores razonables, facilitando la obtención de financiamiento. Esto no afecta la credibilidad sobre la realización
de las revaluaciones del activo, "para lo cual resulta necesario
establecer un claro involucramiento de los órganos societarios de
administración y de gobierno, así como de los profesionales expertos en materia
de valuación, de los síndicos y de los auditores externos que intervengan en el
proceso de revaluación".
Las sociedades que
hayan iniciado trámites bajo la vigencia de normas de la IGJ derogadas por la
nueva norma, quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales
trámites y el desglose de la documentación correspondiente.