miércoles, 21 de diciembre de 2016

AFIP - Se establece disposiciones para la adquisición de bonos.

 

 Sinceramiento Fiscal. Adquisición de bonos.

Conocé las disposiciones que se establecieron tendientes realizar ciertas adecuaciones operativas relacionadas con los plazos establecidos para la suscripción del BONAR 2023.

  • En caso de que la liquidación sea en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP). Diariamente la Oficina Nacional de Crédito Público instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que deposite el certificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja de Valores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos por el monto total de las operaciones ingresadas vía Web hasta las 15:00 horas del día correspondiente.
  • Si la liquidación es en el país se seguirá el método establecido en la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016. Diariamente a las 15:00 horas se realizará la apertura y adjudicación de las ofertas recibidas ese día para el BONAR 1% 2023 a través del SIOPEL y se elaborará el listado de adjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas se realizarán diariamente con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del día correspondiente.
  • Tanto para la liquidación en el exterior así como para la liquidación en el país, se aceptarán ofertas por BONAR 1% 2023 hasta lo que ocurra primero: el día en el que se alcance el monto emitido o hasta las 15:00 horas del 30 de diciembre de 2016 o del último día hábil para la Administración Pública Nacional.
  • Diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferirá electrónicamente a la “AFIP” a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” dos archivos conteniendo la información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y en el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT del declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores, Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo a Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable.
Referencia Normativa: Resolución Conjunta 37 - E/2016
Fecha de Publicación: 19/12/2016.

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