Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS - Monotributo): Algunas categorias no podrán pagar sus obligaciones por ventanilla.
AFIP estableció mediante esta nueva resolución, que los Monotributistas que se encuadran dentro de las categorías H a L y los Autónomos que encuadran dentro de las categorias III, III´, IV, IV´, V, V´ deberán efectuar los pagos de las obligaciones mensuales a cumplir mediante:
a) Transferencia electrónica de fondos,
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito,
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.
Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Los sujetos indicados, también quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos; no resultando aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación por pago con tarjeta de crédito.
Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS - Monotributo) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales de esta forma, aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, queden encuadrados en una categoría inferior a las obligadas.
a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
| CATEGORÍA | MES |
| L y K | Octubre de 2016 |
| J e I | Noviembre de 2016 |
| H | Diciembre de 2016 |
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
| CATEGORÍA | MES |
| V y V’ | Octubre de 2016 |
| IV y IV’ | Noviembre de 2016 |
| III y III’ | Diciembre de 2016 |
Resolución General 3936


No hay comentarios.:
Publicar un comentario